SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.4.El plazo previsto para la presentación del recurso de apelación

Sobre la viabilidad del recurso de apelación, el código adjetivo civil en el art. 219 del CPC, establece que: “procederá el recurso ordinario de apelación en favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare”.

A su vez el art. 220.I de la misma norma, establece los plazos que deben observarse para la interposición del recurso de apelación contra las diferentes Resoluciones, señalando “diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos”; el numeral II prevé que “estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia o auto”.

Bajo ese entendimiento, el Tribunal Constitucional, respecto al plazo para la interposición del recurso de apelación, mediante la SC 1643/2004-R de 13 de octubre, señaló que éste: “…procederá a favor de todo litigante, que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicite que el juez o tribunal superior lo repare; recurso que salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro del plazo de diez días tratándose de sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ejecutivos. Estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia o auto”.

En consecuencia, tendría que entenderse que el término de diez días para la formulación de la apelación se computaría a partir del día y hora en que se  efectuó la notificación con la resolución que será impugnada, es decir, que dicho término corre de momento a momento, conforme establece la norma y su inobservancia, por lógica consecuencia devendría en el rechazo del recurso.