Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.4.
II.4. Mediante memorial de 28 de enero de 2006, la accionante ratifica la apelación incidental y en el otrosí del mismo, puntualiza que de manera errónea planteó recurso de reposición con alternativa de apelación y posteriormente formalizó el recurso de apelación contra el Auto de 24 de noviembre de 2005 y dado que ambas solicitudes se encontraban radicadas en la misma Sala, solicitó se desestime la apelación accesoria al recurso de reposición y se atienda únicamente la apelación directa, toda vez que ambas contenían los mismos argumentos y estaban dirigidas contra la misma Resolución (fs. 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario
- III.4.El plazo previsto para la presentación del recurso de apelación
- III.5. Los recursos de reposición y de apelación
- III.6. Análisis del caso concreto