SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2012
Fecha: 19-Sep-2012
fundamentada
Uno de los componentes del debido proceso es el derecho a la fundamentación o motivación de las resoluciones, cuya omisión le quita al afectado la posibilidad de argumentar con el fin de desvirtuar los motivos de dicha resolución, ya sea emitida por una autoridad judicial o administrativa, pues no sabe a qué se está enfrentando o con qué armas enervará dicha decisión y por ende, se le quita la posibilidad de hacer valer sus derechos adecuadamente. Una resolución de ese carácter, es decir, sin motivación o fundamentación, se convierte en una resolución arbitraria e ilegal, que deja vulnerables a las personas que demandan una respuesta coherente y justa, ante el conflicto en el que se encuentren.
En ese sentido, se tiene a bien citar la siguiente SC 0902/2010-R de 10 de agosto, que señaló:"Considerando los criterios de la doctrina, en su jurisprudencia previa este Tribunal ha señalado que el debido proceso consiste en ´…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos` (SSCC 418/2000-R, 1276/2001-R y 0119/2003-R, entre otras).
En consonancia con los tratados internacionales citados, a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones…” .
En cuanto a la motivación que hace al debido proceso se tiene a bien citar la siguiente SC 1365/2005-R de 31 de octubre, que establece: ”…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió”.
Asimismo, la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, que al respecto señala: “Con referencia a que los requerimientos no fueron debidamente fundamentados para determinar el sobreseimiento, cabe señalar que toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión; y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva…
La citada lesión a los derechos aludidos, pudo haber sido reparada por el Fiscal co-recurrido; empero, esta autoridad pese a que los recurrentes en su impugnación explicaron los mismos fundamentos expuestos en el presente recurso; ignoró éstos y, actuando alejado de las normas previstas por el 73 del CPP, simplemente se limitó a reiterar la cita de las pruebas que refirió la Fiscal de Materia y concluyó ratificando el requerimiento con lo que en lugar de salvar la omisión indebida de su inferior…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- fundamentada
- III.3.
- III.4. Del derecho a la igualdad de las partes
- III.5. De la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7.
- 1º APROBAR
- 2º