Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4. Del derecho a la igualdad de las partes
La resolución que no haya sido emitida motivada y fundamentada, provoca una desigualdad entre partes, es decir, pone en desventaja al perjudicado con dicha resolución frente al beneficiado con la misma, lo cual provoca no acceder al derecho a la tutela judicial efectiva, pues por dicha desigualdad el afectado, no logra obtener una respuesta legal a su demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- fundamentada
- III.3.
- III.4. Del derecho a la igualdad de las partes
- III.5. De la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7.
- 1º APROBAR
- 2º