SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.7.
El Tribunal Constitucional Plurinacional -como contralor de la constitucionalidad y del resguardo de los derechos fundamentales y garantías de las personas- también debe emitir pronunciamiento sobre la actuación de los jueces y tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional y las resoluciones que pronunciaron y fueron remitidas en revisión.
En ese entendido, cabe referirse a la actuación del Tribunal de garantías; que, recibió la acción de amparo constitucional el 14 de diciembre de 2009, y pronunció el Auto de Admisión en la misma fecha; y no obstante, a que el 17 de marzo de 2010, haber recibido un memorial del accionante señalando nuevo domicilio de los demandados, conforme se advierte de fs. 492, la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional se llevó a cabo el 14 de septiembre de 2010, es decir, nueve meses después de la presentación de la demanda; advirtiéndose que incurrió en una excesiva demora en la tramitación de la presente causa, desnaturalizando la esencia sumarísima prevista por el art. 129.III y IV de la CPE, del cual está revestida la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- fundamentada
- III.3.
- III.4. Del derecho a la igualdad de las partes
- III.5. De la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7.
- 1º APROBAR
- 2º