SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.6. Análisis del caso concreto

         En el caso en análisis, el accionante, en su calidad de querellante, actuando por sí y en representación de otras víctimas, sostuvo que el Fiscal de Materia asignado al caso, sobreseyó al imputado sin haber fundamentado su Resolución, es decir, que no motivó su decisión, sino que de manera general señaló que son insuficientes los elementos de prueba para fundamentar una acusación; y, habiendo impugnado dicha decisión, el Fiscal de Distrito la confirmó en forma arbitraria, incoherente y sin fundamentación.

Ahora bien, de la revisión de la Resolución de 1 de agosto de 2009, emitida por el Fiscal de Materia, Raúl Roca Arteaga -ahora demandado-, se tiene que es evidente que la misma no está debidamente fundamentada, pues si bien se refiere a la existencia de “comprobante” con el rótulo de Metalúrgica Metal Max; sin embargo, no especifica con precisión a cuál de los comprobantes se refiere,  de qué fecha o de qué foja del cuaderno de investigación. Más adelante señala: “…de las pruebas documentales, testificales, inspección ocular, presentadas por la parte denunciante y denunciada, se tiene que no existen las pruebas suficientes para sustentar una acusación, toda vez que no se ha podido evidenciar que el denunciado haya actuado dolosamente, para adecuar su conducta al delito de estafa”, pero no explica por qué llega a esa conclusión. Tampoco analiza el tipo penal acusado, ni sus elementos, ni los relaciona con los antecedentes procesales pertinentes.

Con relación a la Resolución dictada por Jaime Soliz Phiel, Fiscal de Distrito, que ratifica el fallo del Fiscal de Materia, la misma señala: “…la relación existente entre el objetante, Jacob Friesen Klausen y Zenón Borda Coca, se trata en realidad de contrato de obra incumplida o cumplida parcialmente y, no puede dejar de establecerse, que para la existencia del delito de estafa deben concurrir los elementos constitutivos de dicho delito, es decir, error causado por artificios, engaños, para el logro de beneficio económico indebido, y que, en el caso no advertirse por esa relación contractual”(sic). Es evidente que dicha conclusión no es debidamente fundamentada o motivada, pues no deriva de un análisis de los actuados procesales. Como precedente a dicha conclusión sólo realiza una relación fáctica, la cual no es suficiente para ratificar un sobreseimiento.

Con respecto a la petición del accionante de resolverse previamente la solicitud de conversión de acción que realizó ante el Fiscal de Materia, no merece mayor consideración y análisis, toda vez que de acuerdo al cargo de recepción de dicha solicitud, consta que la misma fue presentada el 3 de agosto de 2009; es decir, de manera posterior a la emisión de la resolución de sobreseimiento de 1 de agosto de ese mismo año.