SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.5. De la seguridad jurídica

De acuerdo a la SCP 0609/2012 de 20 de julio, que a su vez cita a la        SC 0096/2010-R de 4 de mayo, indica: “…al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento”.