Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, mediante sus representantes presentó informe escrito cursante de fs. 39 a 41 en el que señaló: 1) Que la presente demanda de acción de amparo constitucional fue presentada fuera de plazo, ya que el supuesto acto ilegal fue cometido el 13 de julio de 2010, sobrepasando el tiempo establecido por el art. 129 de la CPE; 2) No existió acto ilegal que vulnere la estabilidad laboral del accionante, durante la vigencia de su contrato, puesto que éste era a plazo fijo, dejando que el mismo feneciera según el tiempo de duración, por el cual fue suscrito; y, 3) Por lo que solicita denegar la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.7.
- II.9.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcances
- III.2. Sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo contempla al trabajador discapacitado, sino que tal derecho también se extiende a los dependientes con discapacidad del trabajador, constituyendo los límites en el parágrafo II, que prescribe hasta un primer grado en línea directa,
- III.2. De la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos de las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones