SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.2.  De la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos de las personas con discapacidad

Al respecto, también la SCP 0771/2011 de 20 de mayo estableció: “… este Tribunal en el marco de la Ley de la Persona con Discapacidad y del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, moduló la línea jurisprudencial respecto de la no incidencia en la subsidiariedad del recurso de amparo cuando se trata de la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas discapacitadas, al señalar que el Tribunal Constitucional: ´…abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado´.

En el caso de autos, el accionante al no ser funcionario de carrera, no disponía de otro medio idóneo e inmediato para restablecer sus derechos, al margen de la flexibilización de la excepción de subsidiariedad que se reconoce a los grupos en vulnerabilidad como es el caso de personas con capacidades diferentes”.