Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3
II.3 Por certificados de trabajo de 9 de febrero de 2009 y 12 de noviembre de 2010, emitidos por el Secretario Departamental de la entonces Prefectura y por el Director de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo, ambos de Chuquisaca, respectivamente; en los que se evidencia: en el primero, que el accionante prestó sus servicios desde el 2 de septiembre 2008 hasta el 9 de febrero de 2009, y en el segundo, que el accionante ingresó a trabajar desde el 1 de junio de 2006 hasta el 13 de abril de 2010, con constantes renovaciones de contratos (fs. 5 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.7.
- II.9.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcances
- III.2. Sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo contempla al trabajador discapacitado, sino que tal derecho también se extiende a los dependientes con discapacidad del trabajador, constituyendo los límites en el parágrafo II, que prescribe hasta un primer grado en línea directa,
- III.2. De la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos de las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones