SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2012

Fecha: 19-Sep-2012

denegó

La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial-ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 069/2011 de 9 de febrero, cursante a fs. 52 a 54 vta., denegó la tutela solicitada de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) En relación al principio de inmediatez, se tiene que el accionante presentó su demanda dentro de los seis meses, pero con relación al principio de subsidiariedad, el Tribunal Constitucional estableció que las personas con discapacidad no se encuentran obligadas a cumplir con este principio; empero, en el presente caso se establece que la persona con discapacidad es hijo del accionante; por consiguiente, éste debería cumplir con el principio de subsidiariedad; ii) Eduardo Oropeza Luna, equivocó el camino para revocar su despido, ya que presentó un oficio solicitando la reconsideración de su despido, cuando lo que correspondía era interponer recurso de revocatoria. En consecuencia, al tratarse de familiar de una persona con discapacidad, se debe agotar todas las etapas y las formas para reclamar sus derechos; iii) Es necesario que el accionante pruebe los hechos, no siendo suficiente la manifestación de éste, debiendo demostrar estos hechos con pruebas verificables y ciertas para que sean valoradas a tiempo de dictar el fallo; y, iv) El accionante adjunta carnet de CODEPEDIS, por el que sólo acredita su filiación, por consiguiente, no cumple con lo estipulado por el art. 5.2 del DS 29608, el cual establece que “cuando el discapacitado sea mayor de 18 debe acreditarse la respectiva declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad emitida por el Ministerio de Salud y Deportes”(sic).