Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4. Otras consideraciones
En el presente caso, no concurren los principios de subsidiariedad y la inmediatez por estar en consideración la protección de los derechos de las personas con capacidades diferentes, en lo que respecta a la inmediatez, su papeleta de pago de haberes data de julio de 2010, nota de 24 de agosto y memorial de 16 de septiembre, ambos del mismo año, reclamo que permaneció latente hasta la presentación de la acción tutelar de 2 de febrero de 2011, de lo expuesto se infiere que la situación planteada se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.7.
- II.9.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcances
- III.2. Sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo contempla al trabajador discapacitado, sino que tal derecho también se extiende a los dependientes con discapacidad del trabajador, constituyendo los límites en el parágrafo II, que prescribe hasta un primer grado en línea directa,
- III.2. De la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos de las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones