SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorándum “204/206” de 24 de mayo de 2006, fue designado como chofer mensajero de “Desarrollo Social” con nivel salarial 12 de, la que era entonces, la Prefectura de Chuquisaca y por memorándum 34/2007 de 17 de julio, se le agradeció por sus servicios prestados. Posteriormente, por contrato DDJ/RRHH 947/2009 de 15 de octubre, fue contratado nuevamente, por la mencionada Institución Pública, como chofer de la Unidad de Prospección y Exploración Aguas Subterráneas desde el 15 de octubre de 2009, hasta el 31 de diciembre del mismo año, por lo que mediante las papeletas de pago, y la certificaciones de trabajo expedidas por la Dirección de Recursos Humanos, de la ahora Gobernación de Chuquisaca, se evidencia que el desempeñó funciones desde el 1 de junio de 2006 hasta 13 de julio de 2010 con interés, capacidad y eficacia.

Por otro lado, acredita ser padre de Rimber Oropeza Quinteros, nacido el 15 de noviembre de 1982, el mismo que sufre una discapacidad permanente del 69%, puesto que adolece de un traumatismo de cráneo y síndrome convulsivo, de muchos años de evolución, siendo éste además, afiliado al Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS), con el registro 01-19821115ROQ.

Consecuentemente, el accionante se encontraba muy delicado de salud por una dolencia en su cerebro, por lo que estuvo en tratamiento médico. Aprovechando esta situación, lo cambiaron al cargo de portero de la Madona y posteriormente, le fue retirada la tarjeta de control de su asistencia; sin tomar en cuenta que tenía bajo su dependencia un hijo con discapacidad. Ante ese atropello el 23 de agosto de 2010, suplicó al Gobernador del Departamento de Chuquisaca la reincorporación a su fuente laboral y además le hizo notar la situación de su hijo, pero no obtuvo respuesta alguna. Consecuentemente, en fecha 16 de septiembre del mismo año, mediante memorial solicitó se deje sin efecto el memorando de despido, amparado en el Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, al que también no obtuvo respuesta.