SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la discapacidad, a la petición, a la “seguridad jurídica” por cuanto la autoridad demandada le cambió de funciones de chofer, al cargo de portero de la Madona, posteriormente le fue retirada la tarjeta de control de asistencia, sin tomar en cuenta su inamovilidad laboral por ser padre de un hijo con capacidades diferentes, el mismo que se encuentra bajo su dependencia y con registro de filiación en el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS). Es así que, ante esta situación, presentó una nota y memorial en la cual solicitó se proceda a la reincorporación a su fuente laboral, sin lograr revertir la determinación respectiva.
David Sánchez Heredia, “Ex Prefecto y Comandante General del departamento de Chuquisaca” al destituirle, sin considerar que gozaba de la inamovilidad funcionaria, por tener bajo su dependencia a un hijo con capacidades diferentes; y al no reparar ese despido injustificado, causó lesión en su derecho al trabajo. Consiguientemente, se afectó su ingreso o salario que le permitía la atención de sus necesidades inherentes a la salud del dependiente. Ante esta situación, el accionante requiere contar con una fuente laboral estable para su atención y que le asegure para si y su familia una existencia digna, derecho consagrado en el art. 46.I.1 de la CPE, siendo en consecuencia evidente la lesión al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.
Cursa en el cuaderno procesal los certificados médicos y el “Carné” de Discapacidad, por el cual se establece que el dependiente del accionante fue diagnosticado con Epilepsia post traumatismo, que requiere tratamiento prolongado, por lo que las autoridades demandadas, al no disponer la reincorporación a su fuente laboral, vulneraron los derechos de la persona con capacidades diferentes, protegidos por el art. 70 y 72 de la Norma Suprema, indirectamente al privarle de ingresos económicos al accionante afectaron también a su hijo y en atención a su discapacidad, se constituía en dependiente directo del trabajador despedido -ahora accionante-.
Tanto la nota de 24 de agosto de 2010 y memorial de 16 de septiembre del mismo año, en la cual solicitó su reincorporación señalando que la discapacidad de su hijo es en un 69 % que guarda relación con el Decreto Supremo (DS) 27477 de 5 de mayo de 2004, no fueron atendidas de forma pronta y oportuna, ya sea dando una respuesta en sentido afirmativo o negativo. Consiguientemente, al no ser consideradas las mismas, se vulneró el derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la CPE, que faculta a toda persona a solicitar, ya sea de forma individual o colectiva y obtener una respuesta, situación que en el presente caso no aconteció.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.7.
- II.9.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcances
- III.2. Sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo contempla al trabajador discapacitado, sino que tal derecho también se extiende a los dependientes con discapacidad del trabajador, constituyendo los límites en el parágrafo II, que prescribe hasta un primer grado en línea directa,
- III.2. De la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos de las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones