SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcances
Antes de ingresar a analizar la problemática plateada en la presente acción de amparo constitucional, es preciso mencionar la SC 1481/2011-R de 10 de octubre, que refirió: “…La acción de amparo constitucional, conforme establecen los arts. 128 y 129.I de la CPE, tendrá lugar: ´…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley´ y ´siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados´; disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se otorgue la jurisdicción constitucional”.
Por consiguiente, la acción de amparo constitucional se activa cuando existen vulneraciones a los derechos fundamentales o garantías constitucionales de las personas, sea por parte de una persona particular o un funcionario público, la misma que debe agotar todos los medios o vías que la jurisdicción ordinaria y las leyes otorguen para hacer prevalecer sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.7.
- II.9.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcances
- III.2. Sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo contempla al trabajador discapacitado, sino que tal derecho también se extiende a los dependientes con discapacidad del trabajador, constituyendo los límites en el parágrafo II, que prescribe hasta un primer grado en línea directa,
- III.2. De la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos de las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones