SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.1.  La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcances

Antes de ingresar a analizar la problemática plateada en la presente acción de amparo constitucional, es preciso mencionar la SC 1481/2011-R de 10 de octubre, que refirió: “…La acción de amparo constitucional, conforme establecen los arts. 128 y 129.I de la CPE, tendrá lugar: ´…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley´ y ´siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados´; disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se otorgue la jurisdicción constitucional”.

Por consiguiente, la acción de amparo constitucional se activa cuando existen vulneraciones a los derechos fundamentales o garantías constitucionales de las personas, sea por parte de una persona particular o un funcionario público, la misma que debe agotar todos los medios o vías que la jurisdicción ordinaria y las leyes otorguen para hacer prevalecer sus derechos.