SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Karla Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia codemandada, en informe prestado en audiencia pública, cursante de fs. 97 a 101 vta., expresó: 1) El accionante alega privación de libertad indebida, señalando no haber sido notificado con una Resolución y mandamiento de aprehensión, situación que no ocurrió, además que su derecho al reclamo de los agravios o vulneraciones a su derecho precluyó totalmente, por lo que debió denunciarlos ante el Juez Quinto de Instrucción; 2) El imputado en ningún momento denunció una supuesta detención indebida y mucho menos la falta de notificación oportuna; 3) La causa se tramitó sin mayor incidente llegando a presentarse un requerimiento fiscal de acusación formal, con el cual acudieron las partes a una audiencia conclusiva actuando oportunamente para que la defensa haga valer sus derechos; sin embargo, únicamente se presentaron algunos incidentes que fueron rechazados por la Jueza, por lo que saneado todo el procedimiento, se determinó la remisión al Tribunal Octavo de Sentencia Penal, donde el acusado tiene la posibilidad de hacer valer sus derechos; y, 4) La acción de libertad no puede suplir otras acciones ordinarias y emergentes dentro la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- habiendo sido revocada y remitida la misma ordenando su acusación,
- II.8.
- El primero
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Ante la vulneración al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, es el Juez de Instrucción en lo Penal el competente para ejercer el control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- c) Pedir la resolución de excepciones e incidentes pendientes;
- por saneada
- situación que no se encontraba prevista por el legislador hasta la vigencia y aplicación de las modificaciones establecidas en la Ley 007 de 18 de mayo de 2010
- -como parte del saneamiento procesal-
- sanear
- el juez debe desempeñar un papel totalmente activo en el rol que el legislador y el sistema procesal penal le ha otorgado a partir de un efectivo control jurisdiccional y por ello, tiene que verificar si aún quedan aspectos y situaciones pendientes a dilucidarse o resolverse suscitados en la etapa preparatoria; para ese efecto, tendrá necesariamente que realizar un control sobre el cuaderno de investigaciones como el cuaderno procesal
- aclarando que esto no impide que el procesado, no pueda plantear en su momento procesal incidentes y excepciones en el juicio oral, claro está,
- legitimidad a la misma
- tuvo actividad en la referida etapa
- III.5.1. Sobre la aprehensión y las otras denuncias
- previamente sean resueltas
- Fragmento 30
- III.5.2. Sobre el sobreseimiento y la resolución conclusiva acusatoria
- III.5.3. Sobre las suspensiones de la audiencia de juicio oral