SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2012
Fecha: 24-Sep-2012
previamente sean resueltas
Consiguientemente, el procesado, ahora accionante, trata de subsanar y sanear mediante esta vía, la forma de su aprehensión cuando ya culminaron las tres fases de la etapa preparatoria y que en realidad podía haberlo hecho en cualquiera de ellas, pretendiendo que en todo caso, sea la jurisdicción constitucional que supletoriamente lo haga, desconociendo instancias y momentos procesales específicos en nuestro sistema procesal penal a los que debió acudir previamente; así, la SCP 0003/2012 de 13 de marzo, estableció que: “…considerando los nuevos retos de un Tribunal Constitucional Plurinacional, es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción, en la nueva coyuntura constitucional plurinacional, se ve la necesidad de fortalecer otros aspectos inherentes al nuevo modelo de Estado plasmado en la Norma Fundamental; por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar” (negrillas nuestras).
Por otra parte, el accionante alega que recién hubiese sido notificado con la denuncia requerimiento del fiscal (sic), el nombramiento de perito, certificado forense e informe psicológico; sin embargo, respecto a estos hechos denunciados, no pueden ser analizados vía acción de libertad, porque la naturaleza jurídica de esta acción tutelar no lo permite, al no encontrarse los actuados señalados vinculados directamente con el derecho a la libertad del accionante ni son causa para su restricción; en todo caso, por la naturaleza de estos hechos, debió haber planteado previamente de acudir a esta vía, a otra acción de distinta naturaleza como se constituye la acción de amparo constitucional, claro está previo cumplimiento de sus requisitos y agotamiento de las vías intraprocesales establecidas en la ley, por lo que corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- habiendo sido revocada y remitida la misma ordenando su acusación,
- II.8.
- El primero
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Ante la vulneración al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, es el Juez de Instrucción en lo Penal el competente para ejercer el control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- c) Pedir la resolución de excepciones e incidentes pendientes;
- por saneada
- situación que no se encontraba prevista por el legislador hasta la vigencia y aplicación de las modificaciones establecidas en la Ley 007 de 18 de mayo de 2010
- -como parte del saneamiento procesal-
- sanear
- el juez debe desempeñar un papel totalmente activo en el rol que el legislador y el sistema procesal penal le ha otorgado a partir de un efectivo control jurisdiccional y por ello, tiene que verificar si aún quedan aspectos y situaciones pendientes a dilucidarse o resolverse suscitados en la etapa preparatoria; para ese efecto, tendrá necesariamente que realizar un control sobre el cuaderno de investigaciones como el cuaderno procesal
- aclarando que esto no impide que el procesado, no pueda plantear en su momento procesal incidentes y excepciones en el juicio oral, claro está,
- legitimidad a la misma
- tuvo actividad en la referida etapa
- III.5.1. Sobre la aprehensión y las otras denuncias
- previamente sean resueltas
- Fragmento 30
- III.5.2. Sobre el sobreseimiento y la resolución conclusiva acusatoria
- III.5.3. Sobre las suspensiones de la audiencia de juicio oral