SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

El accionante mediante su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad y ampliando la misma, expresó: a) El Ministerio Público indica que la aprehensión se ordenó en aplicación del art. 226 del CPP; empero, ese artículo requiere de ciertos requisitos para que se establezca legalmente el requerimiento de aprehensión, el cual debe ser de manera fundamentada, conforme al art. 73 del mismo cuerpo legal (SC 0500/2004-R de 5 de abril); y, b) Dentro de las actuaciones que cursan en el Tribunal de Sentencia Penal, no existen actuados referentes a la revocatoria ni a la impugnación del requerimiento conclusivo de sobreseimiento de la Defensoría de la Niñez.