SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.5.3. Sobre las suspensiones de la audiencia de juicio oral
El accionante alega que estando radicado el proceso en el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, a la fecha transcurrió un año, dos meses y veintitrés días sin poder llevarse la audiencia de juicio oral, la que se suspendió en siete oportunidades por inasistencia del Ministerio Público; actos que constituyen una persecución indebida que en definitiva son defectos absolutos establecidos en el art. 169.3 del CPP.
Respecto a esta problemática, este Tribunal no puede ingresar al análisis de la misma, toda vez que el procesado ahora accionante, no ha demostrado de qué forma la suspensión de las audiencias de juicio oral, se encuentren vinculados directamente con su derecho a la libertad o sea causa para su restricción; en todo caso, debió interponer otra acción constitucional de distinta naturaleza y que tiene otro alcance jurídico para restablecer derechos no conexos con la libertad como es el amparo constitucional, claro está, previo agotamiento de las vías legales que el procedimiento penal le otorga; no dejemos a un lado que cualquier petición antes del juicio oral, puede realizarse ente los Jueces Técnicos y en caso de negativa, recién acudir ante esta jurisdicción pero dirigiendo su acción contra las autoridades que considera que vulneraron sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- habiendo sido revocada y remitida la misma ordenando su acusación,
- II.8.
- El primero
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Ante la vulneración al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, es el Juez de Instrucción en lo Penal el competente para ejercer el control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- c) Pedir la resolución de excepciones e incidentes pendientes;
- por saneada
- situación que no se encontraba prevista por el legislador hasta la vigencia y aplicación de las modificaciones establecidas en la Ley 007 de 18 de mayo de 2010
- -como parte del saneamiento procesal-
- sanear
- el juez debe desempeñar un papel totalmente activo en el rol que el legislador y el sistema procesal penal le ha otorgado a partir de un efectivo control jurisdiccional y por ello, tiene que verificar si aún quedan aspectos y situaciones pendientes a dilucidarse o resolverse suscitados en la etapa preparatoria; para ese efecto, tendrá necesariamente que realizar un control sobre el cuaderno de investigaciones como el cuaderno procesal
- aclarando que esto no impide que el procesado, no pueda plantear en su momento procesal incidentes y excepciones en el juicio oral, claro está,
- legitimidad a la misma
- tuvo actividad en la referida etapa
- III.5.1. Sobre la aprehensión y las otras denuncias
- previamente sean resueltas
- Fragmento 30
- III.5.2. Sobre el sobreseimiento y la resolución conclusiva acusatoria
- III.5.3. Sobre las suspensiones de la audiencia de juicio oral