SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.5.3. Sobre las suspensiones de la audiencia de juicio oral

             El accionante alega que estando radicado el proceso en el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, a la fecha transcurrió un año, dos meses y veintitrés días sin poder llevarse la audiencia de juicio oral, la que se suspendió en siete oportunidades por inasistencia del Ministerio Público; actos que constituyen una persecución indebida que en definitiva son defectos absolutos establecidos en el art. 169.3 del CPP.  

Respecto a esta problemática, este Tribunal no puede ingresar al análisis de la misma, toda vez que el procesado ahora accionante, no ha demostrado de qué forma la suspensión de las audiencias de juicio oral, se encuentren vinculados directamente con su derecho a la libertad o sea causa para su restricción; en todo caso, debió interponer otra acción constitucional de distinta naturaleza y que tiene otro alcance jurídico para restablecer derechos no conexos con la libertad como es el amparo constitucional, claro está, previo agotamiento de las vías legales que el procedimiento penal le otorga; no dejemos a un lado que cualquier petición antes del juicio oral, puede realizarse ente los Jueces Técnicos y en caso de negativa, recién acudir ante esta jurisdicción pero dirigiendo su acción contra las autoridades que considera que vulneraron sus derechos.