SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.2. Ante la vulneración al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, es el Juez de Instrucción en lo Penal el competente para ejercer el control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
El anterior Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, estableció que el juez de instrucción cautelar, es la autoridad jurisdiccional encargada y facultada para ejercer el control del respeto de los derechos y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado, con respecto a las partes dentro de la etapa preparatoria del proceso penal, y que es ante esta autoridad que las partes deben acudir denunciando la actuación ilegal lesiva a los derechos y garantías que consideren vulnerados.
En ese contexto, mediante la SC 1949/2011-R de 28 de noviembre, se determinó que: “En cuanto a los medios de impugnación prontos y eficaces a los que el imputado puede acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de procedimiento penal ha previsto la figura del Juez cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del CPP estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional”.
En coherencia con la línea jurisprudencial citada, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, al respecto estableció que: “…el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso, conforme al siguiente texto:
'Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).- Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal. El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- habiendo sido revocada y remitida la misma ordenando su acusación,
- II.8.
- El primero
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Ante la vulneración al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, es el Juez de Instrucción en lo Penal el competente para ejercer el control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- c) Pedir la resolución de excepciones e incidentes pendientes;
- por saneada
- situación que no se encontraba prevista por el legislador hasta la vigencia y aplicación de las modificaciones establecidas en la Ley 007 de 18 de mayo de 2010
- -como parte del saneamiento procesal-
- sanear
- el juez debe desempeñar un papel totalmente activo en el rol que el legislador y el sistema procesal penal le ha otorgado a partir de un efectivo control jurisdiccional y por ello, tiene que verificar si aún quedan aspectos y situaciones pendientes a dilucidarse o resolverse suscitados en la etapa preparatoria; para ese efecto, tendrá necesariamente que realizar un control sobre el cuaderno de investigaciones como el cuaderno procesal
- aclarando que esto no impide que el procesado, no pueda plantear en su momento procesal incidentes y excepciones en el juicio oral, claro está,
- legitimidad a la misma
- tuvo actividad en la referida etapa
- III.5.1. Sobre la aprehensión y las otras denuncias
- previamente sean resueltas
- Fragmento 30
- III.5.2. Sobre el sobreseimiento y la resolución conclusiva acusatoria
- III.5.3. Sobre las suspensiones de la audiencia de juicio oral