SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de enero de 2009, se formalizó una denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de violación, del cual tomó conocimiento la Fiscal de turno, quien mediante requerimiento de la fecha, dispuso una serie de diligencias; y, después de haber transcurrido 10 meses y 11 días, fue aprehendido ilegalmente sin que se le exhiba orden alguna.
Asimismo, indica que no existe en el cuaderno de investigaciones una resolución fundamentada para su aprehensión, y que recién fue notificado el 25 de noviembre de 2009 con la denuncia, requerimiento fiscal, certificado médico forense, nombramiento de perito e informe psicológico, dejándole en indefensión al no poder impugnar los mismos.
Refiere que, el 1 de julio de 2010, el Ministerio Público presentó Resolución conclusiva de sobreseimiento, siendo extraño que el 17 de agosto del indicado año, se formuló otra con la acusación, en contradicción con la Resolución de sobreseimiento; y que el Juez pidió sea aclarada la contradicción entre requerimientos conclusivos, señalando cual debía ser tramitada.
El entonces Fiscal de Distrito, había revocado el sobreseimiento y remitido el mismo ordenando su acusación; pero, revisado el cuaderno de investigaciones, no existiría una impugnación contra la Resolución de sobreseimiento ni la Resolución de revocatoria del Fiscal de Distrito, mucho menos fue notificado con dichas Resoluciones, situación que demuestra con el memorial de 21 de febrero de 2011.
Finalmente manifiesta que, radicado el proceso en el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, donde a partir del Auto de apertura de 14 de enero de 2011 a la fecha, transcurrió un año, dos meses y veintitrés días sin llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, la que se suspendió en siete oportunidades por inasistencia del Ministerio Público; actos que constituyen persecución indebida que en definitiva son defectos absolutos establecidos en el art. 169.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- habiendo sido revocada y remitida la misma ordenando su acusación,
- II.8.
- El primero
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Ante la vulneración al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, es el Juez de Instrucción en lo Penal el competente para ejercer el control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- c) Pedir la resolución de excepciones e incidentes pendientes;
- por saneada
- situación que no se encontraba prevista por el legislador hasta la vigencia y aplicación de las modificaciones establecidas en la Ley 007 de 18 de mayo de 2010
- -como parte del saneamiento procesal-
- sanear
- el juez debe desempeñar un papel totalmente activo en el rol que el legislador y el sistema procesal penal le ha otorgado a partir de un efectivo control jurisdiccional y por ello, tiene que verificar si aún quedan aspectos y situaciones pendientes a dilucidarse o resolverse suscitados en la etapa preparatoria; para ese efecto, tendrá necesariamente que realizar un control sobre el cuaderno de investigaciones como el cuaderno procesal
- aclarando que esto no impide que el procesado, no pueda plantear en su momento procesal incidentes y excepciones en el juicio oral, claro está,
- legitimidad a la misma
- tuvo actividad en la referida etapa
- III.5.1. Sobre la aprehensión y las otras denuncias
- previamente sean resueltas
- Fragmento 30
- III.5.2. Sobre el sobreseimiento y la resolución conclusiva acusatoria
- III.5.3. Sobre las suspensiones de la audiencia de juicio oral