SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.5.1. Sobre la aprehensión y las otras denuncias

               Según informan los datos del proceso, se tiene que el imputado tuvo la oportunidad desde el inicio de las investigaciones y antes de la audiencia de medidas cautelares, de acudir ante el Juez cautelar denunciando sobre la ilegalidad que supuestamente hubiese ocurrido en su aprehensión y que ahora lo hace vía constitucional; así, tratándose de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, también podía haber planteado en la audiencia conclusiva como incidente de actividad procesal defectuosa, buscando así el saneamiento procesal de cualquier irregularidad que considere atentatoria a sus derechos fundamentales y a sus garantías constitucionales como establece la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 y la interpretación realizada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia; en todo caso, se constata según el informe emitido por la autoridad demandada y no desvirtuada que, el procesado planteó algunos incidentes de exclusión probatoria, los cuales fueron rechazados; pero, no reclamó los extremos que ahora denuncia mediante la acción de libertad.