SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.5.1. Sobre la aprehensión y las otras denuncias
Según informan los datos del proceso, se tiene que el imputado tuvo la oportunidad desde el inicio de las investigaciones y antes de la audiencia de medidas cautelares, de acudir ante el Juez cautelar denunciando sobre la ilegalidad que supuestamente hubiese ocurrido en su aprehensión y que ahora lo hace vía constitucional; así, tratándose de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, también podía haber planteado en la audiencia conclusiva como incidente de actividad procesal defectuosa, buscando así el saneamiento procesal de cualquier irregularidad que considere atentatoria a sus derechos fundamentales y a sus garantías constitucionales como establece la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 y la interpretación realizada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia; en todo caso, se constata según el informe emitido por la autoridad demandada y no desvirtuada que, el procesado planteó algunos incidentes de exclusión probatoria, los cuales fueron rechazados; pero, no reclamó los extremos que ahora denuncia mediante la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- habiendo sido revocada y remitida la misma ordenando su acusación,
- II.8.
- El primero
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Ante la vulneración al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, es el Juez de Instrucción en lo Penal el competente para ejercer el control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- c) Pedir la resolución de excepciones e incidentes pendientes;
- por saneada
- situación que no se encontraba prevista por el legislador hasta la vigencia y aplicación de las modificaciones establecidas en la Ley 007 de 18 de mayo de 2010
- -como parte del saneamiento procesal-
- sanear
- el juez debe desempeñar un papel totalmente activo en el rol que el legislador y el sistema procesal penal le ha otorgado a partir de un efectivo control jurisdiccional y por ello, tiene que verificar si aún quedan aspectos y situaciones pendientes a dilucidarse o resolverse suscitados en la etapa preparatoria; para ese efecto, tendrá necesariamente que realizar un control sobre el cuaderno de investigaciones como el cuaderno procesal
- aclarando que esto no impide que el procesado, no pueda plantear en su momento procesal incidentes y excepciones en el juicio oral, claro está,
- legitimidad a la misma
- tuvo actividad en la referida etapa
- III.5.1. Sobre la aprehensión y las otras denuncias
- previamente sean resueltas
- Fragmento 30
- III.5.2. Sobre el sobreseimiento y la resolución conclusiva acusatoria
- III.5.3. Sobre las suspensiones de la audiencia de juicio oral