SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.5.2. Sobre el sobreseimiento y la resolución conclusiva acusatoria
Sin embargo de lo manifestado, el hecho de la presentación de la acusación es atribuible al pronunciamiento del Fiscal del Distrito ahora Fiscal Departamental, quien revocó el sobreseimiento; y, si al imputado no se le notificó con alguna de las actuaciones del trámite de sobreseimiento y revisión de la misma, en todo caso, debió reclamar estos extremos en la audiencia conclusiva como último filtro para sanear o enmendar cualquier irregularidad desarrollada en dicha tramitación y no limitarse a plantear incidentes de exclusión probatoria como lo hizo; consiguientemente, el imputado, ahora accionante, tenía un momento procesal específico para reclamar ante la autoridad competente los hechos que ahora denuncia directamente mediante la presente acción constitucional, pretendiendo que este Tribunal, lo haga sin que la jurisdicción ordinaria se pronuncie previamente.
En este sentido, sobre la actuación de la Fiscal de Materia codemandada, es la autoridad que ejerce control jurisdiccional quien tenía la facultad de pronunciarse en la audiencia conclusiva, pero previo incidente a ser dilucidado conforme a derecho, en el cual reclame sobre irregularidades que alega; por lo que al respecto debe denegarse la tutela, al no cumplirse con la subsidiaridad excepcional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- habiendo sido revocada y remitida la misma ordenando su acusación,
- II.8.
- El primero
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Ante la vulneración al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, es el Juez de Instrucción en lo Penal el competente para ejercer el control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- c) Pedir la resolución de excepciones e incidentes pendientes;
- por saneada
- situación que no se encontraba prevista por el legislador hasta la vigencia y aplicación de las modificaciones establecidas en la Ley 007 de 18 de mayo de 2010
- -como parte del saneamiento procesal-
- sanear
- el juez debe desempeñar un papel totalmente activo en el rol que el legislador y el sistema procesal penal le ha otorgado a partir de un efectivo control jurisdiccional y por ello, tiene que verificar si aún quedan aspectos y situaciones pendientes a dilucidarse o resolverse suscitados en la etapa preparatoria; para ese efecto, tendrá necesariamente que realizar un control sobre el cuaderno de investigaciones como el cuaderno procesal
- aclarando que esto no impide que el procesado, no pueda plantear en su momento procesal incidentes y excepciones en el juicio oral, claro está,
- legitimidad a la misma
- tuvo actividad en la referida etapa
- III.5.1. Sobre la aprehensión y las otras denuncias
- previamente sean resueltas
- Fragmento 30
- III.5.2. Sobre el sobreseimiento y la resolución conclusiva acusatoria
- III.5.3. Sobre las suspensiones de la audiencia de juicio oral