SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.5.2. Sobre el sobreseimiento y la resolución conclusiva acusatoria

             Sin embargo de lo manifestado, el hecho de la presentación de la acusación es atribuible al pronunciamiento del Fiscal del Distrito ahora Fiscal Departamental, quien revocó el sobreseimiento; y, si al imputado no se le notificó con alguna de las actuaciones del trámite de sobreseimiento y revisión de la misma, en todo caso, debió reclamar estos extremos en la audiencia conclusiva como último filtro para sanear o enmendar cualquier irregularidad desarrollada en dicha tramitación y no limitarse a plantear incidentes de exclusión probatoria como lo hizo; consiguientemente, el imputado, ahora accionante, tenía un momento procesal específico para reclamar ante la autoridad competente los hechos que ahora denuncia directamente mediante la presente acción constitucional, pretendiendo que este Tribunal, lo haga sin que la jurisdicción ordinaria se pronuncie previamente.

             En este sentido, sobre la actuación de la Fiscal de Materia codemandada, es la autoridad que ejerce control jurisdiccional quien tenía la facultad de pronunciarse en la audiencia conclusiva, pero previo incidente a ser dilucidado conforme a derecho, en el cual reclame sobre irregularidades que alega; por lo que al respecto debe denegarse la tutela, al no cumplirse con la subsidiaridad excepcional.