SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2012

Fecha: 24-Sep-2012

aclarando que esto no impide que el procesado, no pueda plantear en su momento procesal incidentes y excepciones en el juicio oral, claro está,

Asimismo, la audiencia conclusiva no sólo faculta al representante del Ministerio Público y al acusador particular a observar defectos formales u otros aspectos legales, sino también, garantiza al imputado a ejercer su derecho a la defensa -base del debido proceso- dentro de esta audiencia para articular nuevos incidentes y excepciones o formular otras por nuevos hechos, así asegurar en su caso, el normal desarrollo del proceso penal; aclarando que esto no impide que el procesado, no pueda plantear en su momento procesal incidentes y excepciones en el juicio oral, claro está, de situaciones sobrevinientes, cuando cumplan los requisitos legales y por ende, no sean contradictorios a los fines de la audiencia conclusiva, pues en contrario sensu, plantear en el juicio oral incidentes no presentados oportunamente sobre actuaciones y situaciones desarrollas en la etapa preparatoria, conllevaría a desconocer un momento procesal específico de saneamiento creado por la voluntad del legislador como es la audiencia conclusiva.