SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2012
Fecha: 24-Sep-2012
El primero
La presente acción tutelar plantea tres problemas jurídicos a resolver: El primero referido al hecho de haber sido aprehendido después de 10 meses y 11 días de la denuncia efectuada en su contra, sin que para ello se hubiese exhibido la respectiva orden de aprehensión y Resolución debidamente fundamentada; El segundo problema jurídico a resolver, constituye la denuncia de la emisión del requerimiento conclusivo de 2 de julio de 2010, en el cual se dispuso su sobreseimiento; sin embargo, extrañamente el 17 de agosto de igual año, fue emitida otra Resolución conclusiva acusatoria en su contra, señalando que no existe una impugnación contra la Resolución de sobreseimiento por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ni la resolución de revocatoria del Fiscal de Distrito; y, El tercero, estando radicado el proceso en el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, a la fecha transcurrió un año, dos meses y veintitrés días sin poder llevarse la audiencia de juicio oral, la que se suspendió en siete oportunidades por inasistencia del Ministerio Público; actos que el accionante considera persecución indebida, que en definitiva son defectos absolutos establecidos en el art. 169.3 del CPP. Corresponde en consecuencia analizar, si en el presente caso, se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- habiendo sido revocada y remitida la misma ordenando su acusación,
- II.8.
- El primero
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Ante la vulneración al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, es el Juez de Instrucción en lo Penal el competente para ejercer el control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- c) Pedir la resolución de excepciones e incidentes pendientes;
- por saneada
- situación que no se encontraba prevista por el legislador hasta la vigencia y aplicación de las modificaciones establecidas en la Ley 007 de 18 de mayo de 2010
- -como parte del saneamiento procesal-
- sanear
- el juez debe desempeñar un papel totalmente activo en el rol que el legislador y el sistema procesal penal le ha otorgado a partir de un efectivo control jurisdiccional y por ello, tiene que verificar si aún quedan aspectos y situaciones pendientes a dilucidarse o resolverse suscitados en la etapa preparatoria; para ese efecto, tendrá necesariamente que realizar un control sobre el cuaderno de investigaciones como el cuaderno procesal
- aclarando que esto no impide que el procesado, no pueda plantear en su momento procesal incidentes y excepciones en el juicio oral, claro está,
- legitimidad a la misma
- tuvo actividad en la referida etapa
- III.5.1. Sobre la aprehensión y las otras denuncias
- previamente sean resueltas
- Fragmento 30
- III.5.2. Sobre el sobreseimiento y la resolución conclusiva acusatoria
- III.5.3. Sobre las suspensiones de la audiencia de juicio oral