SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2012

Fecha: 24-Sep-2012

concedió en parte

El Juez Primero de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Sacaba, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 22 de octubre de 2010, cursante de fs. 163 a 166 vta., la misma que concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo que el Sub-Registrador de DD.RR. en el plazo establecido por la ley 2486 y previo cumplimiento de la representación escrita de la planimetría y la documentación de aprobación por silencio administrativo, dispuesta en la consideración de la acción de cumplimiento interpuesta por Samuel Rodríguez Carvajal en representación del Director General Ejecutivo de la Unidad de Titulación contra el Sub-Registrador de Derechos Reales de Sacaba, por lo tanto “se proceda a la inscripción de las planimetrías” (sic). “Con relación a declararse la inamovilidad del derecho propietario del Fondo Nacional de Vivienda Social, acúdase a la vía llamada por ley. Sin costas” (sic). De acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Es evidente que el registro de 18 de julio de 1999, fue anulado, mediante Auto de vista de 19 de marzo de 2001, por el cual se ordenó la cancelación de la foja y partida, pero no existe constancia de que dicha partida y foja se encuentre anulada por lo que es necesario remitirse a lo indicado en el art. 546 del CC, cuando se indica que la nulidad y anulabilidad del contrato deben ser pronunciados judicialmente, por lo que al no estar anulada éstas de esta manera -judicialmente- mantienen su vigencia; y, b) Si bien la Ley de Registro de Derechos Reales en su art. 42 señala el procedimiento ante el rechazo del registrador, esta situación no es aplicable al caso, toda vez que, el amparo que se solicita, es en relación a la observación efectuada por el Subregistrador de DD.RR. en cuanto a la negativa de registro de la planimetría por observación del derecho propietario, situación que no estaría dentro de los alcances señalados por la Ley del Registro de Derechos Reales, ni dentro las atribuciones del funcionario, a más de las señaladas legalmente.