SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.2.  De la subsidiariedad y causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional

La SCP 0594/2012 de 20 de julio, refiriéndose a las causales de improcedencia de esta acción tutelar señaló que: ”El art. 129.I de la CPE, prevé de manera taxativa el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, al señalar que esta acción: '…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'

De dicho precepto constitucional se concluye que, esta acción tutelar es un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario ya que no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, sean judiciales o administrativas; y, supletorio debido a que viene a reparar las deficiencias de esa vía ordinaria; en ese sentido, el art. 74.3 de la LTCP, prevé que la acción de amparo no procederá: 'Contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso, puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso'; y de manera clara el art. 76 de la Ley mencionada, refiere respecto a la subsidiariedad y la inmediatez que: '…no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

Naturaleza subsidiaria que fue establecida a través de la jurisprudencia y doctrina emitida por el Tribunal Constitucional, habiendo sido dicho principio dentro del nuevo orden constitucional, constitucionalizado, por lo que los jueces y tribunales de garantías, ante la concurrencia de esta causal de improcedencia deben denegar la tutela solicitada'”.