SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.3. Informe de los terceros interesados
David Carlos Hinojosa Mejía y Mario Guillermo Jiménez Ribera, en el memorial de fs. 154 a 155 vta., manifestaron ser legítimos propietarios de un inmueble con una extensión de 71,9973 ha, ubicado en el sector de “Churitia”, ex cantón Lava Lava, adquirido de sus anteriores propietarios “Berardo” Montaño Martínez y María Natividad Rivera de Montaño, luego de que éstos recuperaron la totalidad de su inmueble en acción ordinaria de rescisión iniciada y seguida hasta su conclusión definitiva contra Nelly Ledezma García, a quien con anterioridad habían vendido su bien inmueble, acción que se definió a favor de los esposos Montaño y dio lugar a la cancelación de la venta efectuada. Manifestaron, que los accionantes tuvieron conocimiento de dicho proceso, al haber sido notificados a los fines de extender una certificación en base a lo señalado, indican que la autoridad demandada, no vulneró ni amenazó ningún derecho de propiedad del accionante y que éste tenía el recurso de enmienda, de queja o inclusive la posibilidad de iniciar la acción disciplinaria correspondiente ante el Consejo de la Magistratura y al no haber agotado los procedimientos ordinarios no se abre la jurisdicción constitucional, por lo que no le correspondería al Juez de garantías dirimir derecho propietario alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad y causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.3.2. Decreto Supremo 27957 24 de diciembre de 2004
- en esa medida podrá ser positiva o negativa
- Ahora bien, la respuesta que proporcione, no necesariamente debe ser satisfactoria para el administrado, habrán situaciones que ameriten una respuesta negativa, sin que por aquellas se haya vulnerado este derecho.
- III.5. Con relación al caso concreto
- la solicitud extrañada sí fue respondida
- conceder en parte
- 1º REVOCAR
- 2º