SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración del derecho a la petición, al debido proceso, a la propiedad y a la “seguridad jurídica” de su representado por cuanto mediante memorial de 26 de marzo de 2010, éste solicitó al Juez Registrador de DD.RR. de Sacaba, ahora demandado, la inscripción de la traducción de lo gráfico a lo literal de las planimetrías de la urbanización “Churitia”, a efectos de otorgar las minutas a los aportantes del FONVIS, misma que no habría sido contestada por el demandado, por consiguiente, se habría reiterado dicha solicitud mediante nota de 10 de julio de 2010, mereciendo respuesta negativa de parte del demandado desconociendo de esta manera el derecho propietario de la institución. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad y causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.3.2. Decreto Supremo 27957 24 de diciembre de 2004
- en esa medida podrá ser positiva o negativa
- Ahora bien, la respuesta que proporcione, no necesariamente debe ser satisfactoria para el administrado, habrán situaciones que ameriten una respuesta negativa, sin que por aquellas se haya vulnerado este derecho.
- III.5. Con relación al caso concreto
- la solicitud extrañada sí fue respondida
- conceder en parte
- 1º REVOCAR
- 2º