SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Ley 4110 de 16 de septiembre de 2009, señala que hasta el 31 de octubre de 2010, la Unidad de Titulación del FONVIS, debe culminar con la función de otorgar las minutas respectivas a sus adjudicatarios aportantes; es así, que con el afán de dar cumplimiento a esa Ley y una Resolución de acción de cumplimiento, emitida por el Juzgado Primero de Partido Mixto de Sacaba, el accionante y su poder conferente, se apersonaron al Juez Registrador de DD.RR. de Sacaba, el 26 de marzo de 2010, se solicitó la inscripción de las planimetrías y folio respectivo de la urbanización “Churitia”, la misma debía ser realizada de la traducción de lo gráfico a lo literal; sin embargo, este pedido no fue contestada por el demandado.
El 10 de julio de 2010, reiteró la nota de inscripción de la planimetría, anunciando que interpondrían acción extraordinaria, mereciendo como respuesta recién el 10 de agosto de ese mismo año, el rechazo a la solicitud, violando el art. 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE), donde además se recomendó acudir a la vía llamada por ley, para definir el derecho propietario del Estado Plurinacional de Bolivia (Unidad de Titulación del FONVIS), ya que los predios actualmente se encontrarían inscritos a favor de David Carlos Hinojosa. Con esa actitud, el demandado desconoció de manera arbitraria el derecho propietario del FONVIS, pese a que el mismo Juez de DD.RR. de Sacaba, habría extendido certificado de 5 de noviembre de 2008, en el que se señala el registro a fojas y partida 988 de 29 de marzo de 2010, del Libro Primero de Propiedad de la provincia Chapare, inscrito a nombre de FONVIS y la Federación Nacional de Relocalizados Mineros Metalurgistas y desocupados de Bolivia, en el que nunca se cuestionó derecho propietario alguno.
Por último indicó, que al no haber contestado la nota de 26 de marzo de 2010, la autoridad demandada violó el derecho a petición y que de la respuesta negativa de 10 de agosto de 2010, a la fecha de interposición del recurso habrían transcurrido “1 mes 20 días” (sic), por lo que se encontraría dentro del plazo oportuno para plantear la presente acción, además que con su negativa efectuada mediante representación, por el Juez Registrador de DD.RR. de Sacaba de la fecha antes mencionada, el demandado habría vulnerado el derecho propietario del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad y causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.3.2. Decreto Supremo 27957 24 de diciembre de 2004
- en esa medida podrá ser positiva o negativa
- Ahora bien, la respuesta que proporcione, no necesariamente debe ser satisfactoria para el administrado, habrán situaciones que ameriten una respuesta negativa, sin que por aquellas se haya vulnerado este derecho.
- III.5. Con relación al caso concreto
- la solicitud extrañada sí fue respondida
- conceder en parte
- 1º REVOCAR
- 2º