SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.2. Informe de las personas demandadas
El demandado, mediante informe de fs. 156 a 159, manifestó que: Nelly Ledezma García, transfirió un terreno con una extensión de 71,9973 hectáreas (ha), registrado en el Libro de Propiedades Chapare de 1996, fojas y partida 988 de 29 de marzo de 1996, a favor del FONVIS y la Federación Nacional de Relocalizados Mineros Metalurgistas y Desocupados de Bolivia. Posteriormente estos terrenos transferidos inicialmente a la institución antes mencionada, mediante Sentencia de proceso ordinario de rescisión de contrato de venta, se ordenó la cancelación de su registro a favor de ésta, evidenciándose dicha cancelación en el Libro de Propiedades de la provincia Chapare, a “Fs.” (sic), bajo la partida 1693 de 2001, razón por la cual no se puede registrar lo solicitado por el demandado, puesto además, que sobre los terrenos existe otro registro de transferencia a favor de David Carlos Hinojosa Mejía, registrado bajo la matrícula computarizada 31010100014301. En consecuencia ante la negativa del registro, el accionante debió acudir ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, conforme dispone el parágrafo II del art. 1555 del Código Civil (CC), lo que permite establecer que el accionante, no agotó los medios o recursos que la ley prevé.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad y causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.3.2. Decreto Supremo 27957 24 de diciembre de 2004
- en esa medida podrá ser positiva o negativa
- Ahora bien, la respuesta que proporcione, no necesariamente debe ser satisfactoria para el administrado, habrán situaciones que ameriten una respuesta negativa, sin que por aquellas se haya vulnerado este derecho.
- III.5. Con relación al caso concreto
- la solicitud extrañada sí fue respondida
- conceder en parte
- 1º REVOCAR
- 2º