Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. En la representación de 10 de agosto de 2010, prueba aportada por el mismo accionante, se señala que habiendo sido anulado el registro, con el que se transfirieron los terrenos a favor del FONVIS, el registro a favor de esa institución, también quedó anulada, y en base a esto los propietarios originales transfirieron nuevamente el total del terreno a favor de David Carlos Hinojosa Mejía, motivo por el cual se rechazó la solicitud de registro, indicando que deben recurrir a la vía llamada por ley a definir el derecho propietario sobre los terrenos en cuestión (fs. 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad y causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.3.2. Decreto Supremo 27957 24 de diciembre de 2004
- en esa medida podrá ser positiva o negativa
- Ahora bien, la respuesta que proporcione, no necesariamente debe ser satisfactoria para el administrado, habrán situaciones que ameriten una respuesta negativa, sin que por aquellas se haya vulnerado este derecho.
- III.5. Con relación al caso concreto
- la solicitud extrañada sí fue respondida
- conceder en parte
- 1º REVOCAR
- 2º