SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2012
Fecha: 24-Sep-2012
en esa medida podrá ser positiva o negativa
La SCP 0629/2012 de 23 de julio, haciendo referencia a la SC 0330/2011-R de 1 de abril, que señala: ”…respecto al derecho de petición que '…debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad y causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.3.2. Decreto Supremo 27957 24 de diciembre de 2004
- en esa medida podrá ser positiva o negativa
- Ahora bien, la respuesta que proporcione, no necesariamente debe ser satisfactoria para el administrado, habrán situaciones que ameriten una respuesta negativa, sin que por aquellas se haya vulnerado este derecho.
- III.5. Con relación al caso concreto
- la solicitud extrañada sí fue respondida
- conceder en parte
- 1º REVOCAR
- 2º