SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Solicita se conceda la tutela, y se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista “222/11” de 17 de octubre de 2011, y; b) Se ordene a la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, emitir nueva resolución, revocando el Auto Interlocutorio de 2 de diciembre de 2010 y sus Autos Complementarios de 15 de diciembre de 2010 y 10 de enero de 2011, declarando improbado el incidente de nulidad.
Patricia El Hage de Paz, mediante su abogado-apoderado señaló: a) Que se inició un proceso coactivo en mérito al instrumento público 1944/2007, faccionado en virtud del poder 807/2006 que es falso, además que existe una ampliación de querella contra los ejecutivos de la Cooperativa y la Notaria, al haberse demostrado que sus firmas en dicho poder fueron falsificadas; b) También indicó que concurren dos demandas ordinarias, en las que se está tramitando la anulabilidad de los poderes y sus escrituras, documentación falsa que dio origen al proceso coactivo ejecutivo, donde se subastó ilegalmente el inmueble de Patricia El Hage de Paz; c) Que existe un proceso de concurso de acreedores, posterior a la nulidad de obrados; d) Respecto al principio de especifidad, señaló que a “Patricia El Hage le han notificado por edicto de prensa, en domicilio especial y por cédula”, desorden generado por la Cooperativa, pese a que el poder, en ninguna parte facultaba al apoderado, señalar domicilio de su supuesta conferente, siendo claro que le notificaron en el domicilio de calle Bumberque 399, lugar donde ellos no vivían; e) Lamentó que la Cooperativa sufra daños, y que debían perseguir a los responsables Fernando Tarabillo y su esposa María Cintia Añez Justiniano y no afecten el patrimonio de su poderdante, porque ella nunca dio los poderes para que obtengan seis créditos; f) Respecto a la nulidad de obrados, el accionante no señaló que el Banco Unión S.A. y Sumner Valverde de los Ríos, remataron y adjudicaron el mismo inmueble de la garante hipotecaria, quienes se apersonaron al proceso, solicitando la nulidad de obrados conforme prevé el art. 90 del CPC; y, g) Finalmente, solicita se deniegue la tutela (fs. 140 a 141 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados
- III.2. La exigibilidad de identificación del tercero interesado dispuesta por la jurisprudencia constitucional. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial
- '… el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso
- III.3. La regulación de la identificación del tercero interesado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR