SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, se evidencia que el accionante con el objeto de restablecer sus derechos supuestamente vulnerados en la demanda coactiva seguida contra María Cintia Añez Justiniano y Patricia El Hage de Paz, que se tramitó en el Juzgado Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, interpuso acción de amparo constitucional contra Alain Núñez Rojas, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Editha Pedraza Becerra, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda y Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Santa Cruz, asimismo, señaló a Patricia El Hage de Paz, como tercera interesada, sin consignar a María Cintia Añez Justiniano, en su calidad de Gerente General de Inversiones Agropecuarias “La Senda” Ltda., a quien se desembolsó el préstamo de $us 150 000.- conforme se tiene en las Conclusiones II.2. y a Fernando Tarabillo Paz, en calidad de apoderado de la garante hipotecaria.

Tampoco, se citó a los terceros interesados, es decir, al representante legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Inversiones Agropecuarias “La Senda” Ltda., así como a Fernando Tarabillo Paz, quien fungió como representante legal de Patricia El Hage de Paz, al suscribir el documento de Préstamo de Dinero y dar la garantía hipotecaria del inmueble, adoleciendo dicha acción de defectos de forma en su presentación.

Conforme la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.3, el Tribunal de garantías ante la omisión del accionante en consignar los nombres de los otros terceros interesados, debió ordenar que sea subsanado por tratarse de un requisito de admisibilidad y resguardar la tramitación de la acción debiendo otorgar un plazo para subsanar dicha falencia.

Evidenciándose la omisión del accionante en no identificar a todos los terceros interesados, así como del Tribunal de garantías en no ordenar su enmienda, no se puede ingresar al fondo del asunto, en razón de la falta de citación de los demás terceros interesados en la presente causa, conforme se evidencia en las Conclusiones II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, incumpliendo lo previsto por el art. 77.2 de la LTCP.