SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Indicaron que las autoridades demandadas no fundamentaron sus fallos en primera ni segunda instancia; además, que el mismo Tribunal ad quem dictó el Auto Vista de 13 de junio de 2012, en un caso idéntico, donde establecieron, que cuando no se tenga certeza de la ubicación de la persona demandada, son válidas las citaciones mediante edictos y no pueden ser anuladas.

Con el derecho a la réplica, manifestaron que existe un proceso penal por supuesta falsedad en la facción de un poder y con referencia al folio real del inmueble dado en garantía, el mismo fue objeto de disposición patrimonial por terceros, ya que la Cooperativa no actuó de mala fe, más al contrario, es víctima al igual que otras instituciones financieras.