SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Indicaron que las autoridades demandadas no fundamentaron sus fallos en primera ni segunda instancia; además, que el mismo Tribunal ad quem dictó el Auto Vista de 13 de junio de 2012, en un caso idéntico, donde establecieron, que cuando no se tenga certeza de la ubicación de la persona demandada, son válidas las citaciones mediante edictos y no pueden ser anuladas.
Con el derecho a la réplica, manifestaron que existe un proceso penal por supuesta falsedad en la facción de un poder y con referencia al folio real del inmueble dado en garantía, el mismo fue objeto de disposición patrimonial por terceros, ya que la Cooperativa no actuó de mala fe, más al contrario, es víctima al igual que otras instituciones financieras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados
- III.2. La exigibilidad de identificación del tercero interesado dispuesta por la jurisprudencia constitucional. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial
- '… el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso
- III.3. La regulación de la identificación del tercero interesado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR