SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
i) El accionante confundió la presente acción con un recurso de apelación, al relatar los datos del expediente y señalar como fundamento que las autoridades demandadas no consideraron que la coactivada no alegó indefensión, ni falta de citación con la demanda, sin especificar como incurrieron en errores de interpretación de la legalidad ordinaria que implique vulneración a principios y derechos constitucionales; ii) La valoración de prueba ofrecida y producida por las partes, es de exclusiva competencia de la justicia ordinaria, estando impedido el Tribunal Constitucional valorar dicha prueba, toda vez que el referido Tribunal interpreta la legalidad constitucional; iii) Siendo válida la citación mediante edictos de prensa cuando se desconoce el domicilio “existiendo violación del derecho y garantía fundamental del debido proceso y al derecho fundamental a un proceso sin dilaciones”; iv) La nulidad de obrados emergió de la valoración de la prueba e interpretación de la norma adjetiva y sustantiva civil; v) La Cooperativa no podía argüir la legalidad de la citación por edictos de prensa de Patricia El Hage de Paz, debido a que por propia voluntad y decisión, señaló el domicilio real de la garante, restándole validez y efectividad a la citación por edictos, existiendo contradicción, primero al señalar que se desconoce el domicilio de la coactivada y después afirma que conoce el mismo, y; vi) Impetra se deniegue la tutela solicitada (fs. 131 a 132).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados
- III.2. La exigibilidad de identificación del tercero interesado dispuesta por la jurisprudencia constitucional. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial
- '… el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso
- III.3. La regulación de la identificación del tercero interesado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR