SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, en representación legal de la Cooperativa de Crédito Comunal “El Buen Samaritano Santa Cruz” Ltda., señala que el Auto Interlocutorio 946/10 de 2 de diciembre de 2010 y sus respectivos Autos complementarios de 15 de diciembre de 2010 y 10 de enero de 2011, así como el Auto de Vista 222/2011 de 17 de octubre, constituyen actos que violan derechos fundamentales al haber anulado obrados en ejecución de Sentencia en la demanda coactiva, tramitada en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, para el cobro de $us150 000.- contra Inversiones Agropecuarias “La Senda” Ltda., representado por María Cintia Añez Justiniano y Patricia El Hage de Paz, en calidad de garante hipotecaria vulnerando el derecho al debido proceso. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados
- III.2. La exigibilidad de identificación del tercero interesado dispuesta por la jurisprudencia constitucional. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial
- '… el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso
- III.3. La regulación de la identificación del tercero interesado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR