SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Fragmento 29

               Por otra parte, cabe aludir a la prohibición de discriminación establecida por la Constitución Política del Estado, al prever en su art. 14.III, la obligación que tiene el Estado Plurinacional de Bolivia de garantizar a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos previstos en la Norma Suprema, las leyes y tratados internacionales de Derechos Humanos. En escenarios laborales, la no discriminación se halla inserta en el art. 48.II de la Ley Fundamental, que dispone que las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas según los principios, entre otros, de no discriminación del trabajador; el que conforme al art. 4.I.5 del DS 28699: “…es la exclusión de diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable respecto a otros trabajadores, con los que mantenga responsabilidades o labores similares”.