SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.2.1.    De los derechos -sociales- invocados como lesionados en el marco de la Ley Fundamental

             En protección de la estabilidad laboral, se encuentra también el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 158 de 2 de junio de 1982; instrumento internacional que se pronunció sobre la conclusión de la relación laboral por decisión del empleador; determinando en su art. 4, que: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”. Señalando que no son causas justificadas para la conclusión de la relación laboral: “La afiliación sindical, la representación de los trabajadores, las quejas o reclamos ante la autoridad administrativa del trabajo. También, las referidas a la raza, el color, el sexo, el estado civil, la religión, la opinión política y las responsabilidades familiares, vinculadas estas últimas con el embarazo, la maternidad” (art. 5). En ese marco de protección al trabajador, el Convenio citado, prevé en su art. 8, que éste puede recurrir ante la autoridad competente cuando crea que su despido fue injustificado; disponiendo a su vez, en el art. 10, que: “Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada”.

             Normas insertas en protección de los derechos del trabajador ante un despido injustificado, que por la delicada situación que representa encontrarse sin una fuente de trabajo, provoca un desmedro total respecto a derechos elementales, como son la vida, la seguridad social, la salud y otros; no sólo del trabajador como persona individual, sino también de su familia bajo su dependencia.