SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2012

Fecha: 24-Sep-2012

i)

Resolución dictada en base a los siguientes fundamentos: i) El legislador previó en materia laboral que, ante un eventual despido injustificado, el trabajador pueda recurrir ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social para solicitar su restitución; así, el art. 10.I del DS 28699, establece que cuando el trabajador sea despedido por causales no insertas en el art. 16 de la LGT, puede optar al pago de sus beneficios sociales o su reincorporación; norma complementada por el DS 495, que reconoce al Ministerio referido a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, la facultad de instruir la reincorporación, concluyendo con esta determinación, la vía administrativa; ii) De los antecedentes incorporados a la presente acción de tutela, se advierte la existencia de una conminatoria de reincorporación de 20 de enero de 2012 -a favor de los accionantes-, expedida por “la Dirección” Departamental de Trabajo; que fue inobservada por el demandado, sin contemplar que el art. 48.II de la CPE, estipula que las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de la clase trabajadora como principal fuerza productiva de la sociedad; resultando imperativo pronunciarse positivamente en relación a los derechos laborales acusados de lesionados, más aún ante el rechazo a la conminatoria por parte del demandado; iii) Resulta evidente la vulneración de los derechos invocados por los accionantes, ante su retiro intempestivo por parte del demandado, no constituyendo justificativos válidos el que hayan apoyado a un frente opositor, concurrido como testigos en un proceso penal instaurado contra él ni la crisis existente en la AFC; habiendo sido despedidos sin un proceso administrativo interno, no constando tampoco antecedentes judiciales que acrediten que fueron retirados por las causales contenidas en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 “inc. e)” de su Decreto Reglamentario; iv) Aclara que se otorga tutela por la negativa del demandado a reincorporar a los accionantes a su fuente de trabajo, sin tomar en cuenta que el trámite administrativo ante “la Dirección” Departamental de Trabajo, se hallaba concluido; siendo Alberto Muriel Reinaga, quien como Presidente de la AFC, respondió en la instancia administrativa, requiriendo únicamente la remisión de antecedentes a la judicatura laboral sin desvirtuar la relación de trabajo con los impetrantes y la negativa a su reincorporación; y, v) El incumplimiento a la conminatoria de 20 de enero de 2012, con argumentos no legítimos para ello, amerita la concesión de la tutela requerida por los accionantes; debiendo observar además que, el demandado reconoció que fue él quien ordenó el cese de las funciones de los agraviados por distintos motivos, lo que le otorga legitimación para ser recurrido en la presente acción de defensa, no pudiendo deslindar su responsabilidad por la existencia de una Directiva paralela de la AFC o la restricción económica que sufre la entidad, al estar protegidos los derechos de los trabajadores por disposiciones legales y constitucionales.