SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
Resolución dictada en base a los siguientes fundamentos: i) El legislador previó en materia laboral que, ante un eventual despido injustificado, el trabajador pueda recurrir ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social para solicitar su restitución; así, el art. 10.I del DS 28699, establece que cuando el trabajador sea despedido por causales no insertas en el art. 16 de la LGT, puede optar al pago de sus beneficios sociales o su reincorporación; norma complementada por el DS 495, que reconoce al Ministerio referido a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, la facultad de instruir la reincorporación, concluyendo con esta determinación, la vía administrativa; ii) De los antecedentes incorporados a la presente acción de tutela, se advierte la existencia de una conminatoria de reincorporación de 20 de enero de 2012 -a favor de los accionantes-, expedida por “la Dirección” Departamental de Trabajo; que fue inobservada por el demandado, sin contemplar que el art. 48.II de la CPE, estipula que las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de la clase trabajadora como principal fuerza productiva de la sociedad; resultando imperativo pronunciarse positivamente en relación a los derechos laborales acusados de lesionados, más aún ante el rechazo a la conminatoria por parte del demandado; iii) Resulta evidente la vulneración de los derechos invocados por los accionantes, ante su retiro intempestivo por parte del demandado, no constituyendo justificativos válidos el que hayan apoyado a un frente opositor, concurrido como testigos en un proceso penal instaurado contra él ni la crisis existente en la AFC; habiendo sido despedidos sin un proceso administrativo interno, no constando tampoco antecedentes judiciales que acrediten que fueron retirados por las causales contenidas en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 “inc. e)” de su Decreto Reglamentario; iv) Aclara que se otorga tutela por la negativa del demandado a reincorporar a los accionantes a su fuente de trabajo, sin tomar en cuenta que el trámite administrativo ante “la Dirección” Departamental de Trabajo, se hallaba concluido; siendo Alberto Muriel Reinaga, quien como Presidente de la AFC, respondió en la instancia administrativa, requiriendo únicamente la remisión de antecedentes a la judicatura laboral sin desvirtuar la relación de trabajo con los impetrantes y la negativa a su reincorporación; y, v) El incumplimiento a la conminatoria de 20 de enero de 2012, con argumentos no legítimos para ello, amerita la concesión de la tutela requerida por los accionantes; debiendo observar además que, el demandado reconoció que fue él quien ordenó el cese de las funciones de los agraviados por distintos motivos, lo que le otorga legitimación para ser recurrido en la presente acción de defensa, no pudiendo deslindar su responsabilidad por la existencia de una Directiva paralela de la AFC o la restricción económica que sufre la entidad, al estar protegidos los derechos de los trabajadores por disposiciones legales y constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2.1. De los derechos -sociales- invocados como lesionados en el marco de la Ley Fundamental
- Fragmento 27
- III.2.1.1.Sobre el “vivir bien” y su relación con los derechos sociales aludidos
- Fragmento 29
- III.2.1.2.En cuanto a la no discriminación en contextos laborales
- Fragmento 31
- III.2.2. Normativa legal en relación al despido injustificado
- Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medien circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral
- Fragmento 35
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral
- Fragmento 37
- III.3. Análisis del caso concreto
- compele únicamente al empleador, quien en ejercicio de su derecho a la defensa, tiene abierta la vía judicial, sin que su interposición suspenda la ejecución de la conminatoria, la que posee carácter provisional, en tanto se resuelva el asunto y definan los derechos controvertidos en sede judicial
- APROBAR