SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En ese orden, se tiene que por nota de 15 de diciembre de 2011, dirigida al Director Departamental de Trabajo, los hoy accionantes aludieron que de manera “sorpresiva”, se les había impedido el ingreso a su fuente de trabajo desde el 2 de ese mes y año; por lo que la instancia señalada, citó al Presidente demandado a efectos que asista a la audiencia respectiva, requiriendo éste en dos oportunidades la suspensión del acto procesal mencionado; para finalmente, el 17 de enero de 2012, el Inspector Departamental de Trabajo -al no hacerse presente la parte demandada y no demostrar el despido-, emitir informe recomendando la reincorporación de los trabajadores agraviados. Expidiendo consecuentemente, el Jefe Departamental de Trabajo a.i., en base al informe prenombrado, la conminatoria 02/2012, ordenando la reincorporación de los accionantes, indicando que esta determinación era de cumplimiento obligatorio y que únicamente era impugnable en la vía judicial.
No obstante de ello, el Presidente de la AFC demandado, conjuntamente el Secretario General de dicha institución, impetró en tres oportunidades la revisión de la conminatoria, con argumentos no válidos bajo ningún motivo, como la existencia de diferencias irreconciliables al seno de la AFC, un desfase económico y que por otra parte, uno de los accionantes había sido testigo dentro de un proceso penal iniciado en su contra por el otro Presidente que demandaba legitimidad en el cargo; solicitudes que correctamente el Jefe Departamental de Trabajo, declaró improcedentes por Auto de 2 de marzo de 2012, reiterando que la conminatoria era de ineludible observancia. Sin embargo, el demandado persistió en su negativa de cumplir lo ordenado por la Jefatura Departamental de Trabajo -presentando diversas notas solicitando la remisión de antecedentes a la judicatura laboral por constar hechos controvertidos-, ameritando la emisión del informe 118/2012, en el que la Inspectora comisionada refirió que el demandado le manifestó que si los accionantes creían tener mejor derecho debían recurrir a la vía judicial; concluyendo que, ante la manifiesta desobediencia a la conminatoria, se hallaba abierta la vía constitucional para hacer valer con la inmediatez que amerita, el derecho a la estabilidad laboral conculcado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2.1. De los derechos -sociales- invocados como lesionados en el marco de la Ley Fundamental
- Fragmento 27
- III.2.1.1.Sobre el “vivir bien” y su relación con los derechos sociales aludidos
- Fragmento 29
- III.2.1.2.En cuanto a la no discriminación en contextos laborales
- Fragmento 31
- III.2.2. Normativa legal en relación al despido injustificado
- Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medien circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral
- Fragmento 35
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral
- Fragmento 37
- III.3. Análisis del caso concreto
- compele únicamente al empleador, quien en ejercicio de su derecho a la defensa, tiene abierta la vía judicial, sin que su interposición suspenda la ejecución de la conminatoria, la que posee carácter provisional, en tanto se resuelva el asunto y definan los derechos controvertidos en sede judicial
- APROBAR