SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3. Análisis del caso concreto

           En ese orden, se tiene que por nota de 15 de diciembre de 2011, dirigida al Director Departamental de Trabajo, los hoy accionantes aludieron que de manera “sorpresiva”, se les había impedido el ingreso a su fuente de trabajo desde el 2 de ese mes y año; por lo que la instancia señalada, citó al Presidente demandado a efectos que asista a la audiencia respectiva, requiriendo éste en dos oportunidades la suspensión del acto procesal mencionado; para finalmente, el 17 de enero de 2012, el Inspector Departamental de Trabajo -al no hacerse presente la parte demandada y no demostrar el despido-, emitir informe recomendando la reincorporación de los trabajadores agraviados. Expidiendo consecuentemente, el Jefe Departamental de Trabajo a.i., en base al informe prenombrado, la conminatoria 02/2012, ordenando la reincorporación de los accionantes, indicando que esta determinación era de cumplimiento obligatorio y que únicamente era impugnable en la vía judicial.

           No obstante de ello, el Presidente de la AFC demandado, conjuntamente el Secretario General de dicha institución, impetró en tres oportunidades la revisión de la conminatoria, con argumentos no válidos bajo ningún motivo, como la existencia de diferencias irreconciliables al seno de la AFC, un desfase económico y que por otra parte, uno de los accionantes había sido testigo dentro de un proceso penal iniciado en su contra por el otro Presidente que demandaba legitimidad en el cargo; solicitudes que correctamente el Jefe Departamental de Trabajo, declaró improcedentes por Auto de 2 de marzo de 2012, reiterando que la conminatoria era de ineludible observancia. Sin embargo, el demandado persistió en su negativa de cumplir lo ordenado por la Jefatura Departamental de Trabajo -presentando diversas notas solicitando la remisión de antecedentes a la judicatura laboral por constar hechos controvertidos-, ameritando la emisión del informe 118/2012, en el que la Inspectora comisionada refirió que el demandado le manifestó que si los accionantes creían tener mejor derecho debían recurrir a la vía judicial; concluyendo que, ante la manifiesta desobediencia a la conminatoria, se hallaba abierta la vía constitucional para hacer valer con la inmediatez que amerita, el derecho a la estabilidad laboral conculcado.