SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2012

Fecha: 24-Sep-2012

II.10.

II.10.  A través de informe 118/2012 de 29 de mayo, Edith Mendoza Fernández, Inspectora Departamental de Trabajo, designada al efecto por memorándum 30/12 de 24 de mayo de este año (fs. 27), estableció que constituida en instalaciones de la AFC, logró conversar con el demandado, quien le manifestó textualmente: “que había presentado en fecha 26/03/12 ante la J.D.T. una nota en la cual explica el motivo por el cual no se les reincorporará y que si creen tener mejor derecho los trabajadores deben recurrir a la vía judicial y que por esta vía no se les reincorporara” (sic) (negrillas agregadas). En consecuencia, ante el manifiesto incumplimiento del empleador, expresó que los ex trabajadores tenían abierta la posibilidad de activar las acciones constitucionales pertinentes, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral protegido por el art. 3 de la RM 868/10. Sugiriendo por otra parte, la aplicación de la multa correspondiente por lesión a los arts. 48 y 49 de la CPE (fs. 21).