SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.10.
II.10. A través de informe 118/2012 de 29 de mayo, Edith Mendoza Fernández, Inspectora Departamental de Trabajo, designada al efecto por memorándum 30/12 de 24 de mayo de este año (fs. 27), estableció que constituida en instalaciones de la AFC, logró conversar con el demandado, quien le manifestó textualmente: “que había presentado en fecha 26/03/12 ante la J.D.T. una nota en la cual explica el motivo por el cual no se les reincorporará y que si creen tener mejor derecho los trabajadores deben recurrir a la vía judicial y que por esta vía no se les reincorporara” (sic) (negrillas agregadas). En consecuencia, ante el manifiesto incumplimiento del empleador, expresó que los ex trabajadores tenían abierta la posibilidad de activar las acciones constitucionales pertinentes, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral protegido por el art. 3 de la RM 868/10. Sugiriendo por otra parte, la aplicación de la multa correspondiente por lesión a los arts. 48 y 49 de la CPE (fs. 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2.1. De los derechos -sociales- invocados como lesionados en el marco de la Ley Fundamental
- Fragmento 27
- III.2.1.1.Sobre el “vivir bien” y su relación con los derechos sociales aludidos
- Fragmento 29
- III.2.1.2.En cuanto a la no discriminación en contextos laborales
- Fragmento 31
- III.2.2. Normativa legal en relación al despido injustificado
- Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medien circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral
- Fragmento 35
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral
- Fragmento 37
- III.3. Análisis del caso concreto
- compele únicamente al empleador, quien en ejercicio de su derecho a la defensa, tiene abierta la vía judicial, sin que su interposición suspenda la ejecución de la conminatoria, la que posee carácter provisional, en tanto se resuelva el asunto y definan los derechos controvertidos en sede judicial
- APROBAR