SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2012

Fecha: 24-Sep-2012

II.7.

II.7.    En respuesta de las notas antedichas, el Jefe Departamental de Trabajo, dictó el Auto de 2 de marzo de 2012, declarando improcedentes las peticiones en ese sentido, toda vez que de acuerdo al DS 495, modificatorio del art. 10 del DS 28699, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación; y únicamente puede ser impugnada en la vía judicial, sin que ello implique la suspensión de la ejecución; disposición concordante con el art. 2.IX de la RM 868/10 (fs. 20).