SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

Los demandados mediante memorial presentado el 19 de abril de 2012, cursante de fs. 213 a 215 vta., presentaron informe ratificado en audiencia, con los siguientes argumentos: 1) La Asociación de Copropietarios del edificio Casanovas, tiene personalidad jurídica reconocida, y conforme a sus Estatutos, en asamblea de 26 de mayo de 2011, eligió la Directiva conformada por ellos, momento desde el que tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas internas de la sociedad; 2) El artículo Décimo del Reglamento de la Asociación, determina que los recursos necesarios para la conservación y goce de las partes comunes y el pago de servicios de interés común, deben ser cubiertos por los copropietarios en proporción al porcentaje de la superficie de su patrimonio particular, obligación ineludible aunque los propietarios renuncien a sus partes comunes; por ello, es que el 30 de octubre de 2006, la asamblea de copropietarios dispuso que se suspendiera la provisión de servicios, a aquellos que debieran más de dos meses de expensas comunes, medida que fue tomada considerando que en cada piso hay un medidor para todas las oficinas, y cuando un propietario no paga el gasto común, existe un perjuicio a los derechos de quienes proceden a cancelar oportunamente sus obligaciones; en el caso presente, el descuido del accionante ocasionó que incluso exista amenaza de retiro de los medidores de energía eléctrica por parte de la Cooperativa de Electrificación Rural (CRE); 3) Revisadas las cuentas de los copropietarios, se verificó que el accionante tenía una deuda por concepto de gastos y expensas comunes, de Bs29 674,64.-(veintinueve mil seiscientos setenta y cuatro 64/100 bolivianos) y de $us662,71.-(seiscientos sesenta y dos 71/100 dólares estadounidenses), por lo que era aplicable la Resolución tomada en asamblea, comunicándole tal pendiente por carta de 29 de agosto de 2011, razón por la que éste contrató un profesional auditor que verifique la corrección del monto, quien posteriormente le informó la veracidad de la deuda, siendo por ello que incluso se le ofertó un plan de pagos que no aceptó, obligando a la suspensión de la provisión del servicio de energía eléctrica; pero, el corte del agua se debe a que el accionante sólo acude por las noches a sus oficinas, y el portero tiene la obligación de cortar el servicio a todo el edificio a hrs. 21:00 para evitar la fuga de agua por el descuido de algún copropietario que deje abierto algún grifo; 4) La medida impuesta es completamente legal y encuentra respaldo en las normas del art. 164 del Código Civil (CC), siendo obligatoria para el Directorio su aplicación, por lo que no se vulneró derecho alguno, así como tampoco se ocasionó perjuicio, puesto que hace más de ocho años que el accionante tiene cerradas sus oficinas lo que reconoce de forma expresa; en todo caso, de considerar lesionado algún derecho, debió recurrir a la vía judicial; 5) Las notas referidas por el accionante han sido remitidas al anterior Directorio y no constan en archivos, así como tampoco el supuesto convenio suscrito con esos ex directivos, que además no tiene reconocimiento de firmas; y, 6) El accionante no tiene su derecho propietario debidamente acreditado, toda vez que no ha presentado el registro en Derechos Reales (DD.RR.). Finalizan solicitando se deniegue el amparo solicitado.