SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario horizontal de dos oficinas signadas con los números 6 y 7 del tercer piso del edificio denominado Casanovas de la ciudad de Santa Cruz, derecho que ejerce desde hace más de diez años, poseyendo activamente dichos ambientes para el funcionamiento de su oficina de abogado; siendo por ello que cumplió su obligación de cancelar las expensas comunes, aún cuando hubo temporadas que no hizo uso de las oficinas, empero en sujeción a las normas del Capítulo Séptimo inc. b) del Estatuto de la Copropiedad, que manda efectivizar las mismas aún en ese caso, canceló el monto de $us7 246.-(siete mil doscientos cuarenta y seis dólares estadounidenses); no obstante, le exigen un pago adicional de Bs29 674.-(veintinueve mil seiscientos setenta y cuatro bolivianos), más $us662.- (seiscientos sesenta y dos dólares estadounidenses), motivo por el cual desde hace varios años, viene solicitando rendición de cuentas de todos los pagos que realizó por las expensas comunes.
Señala que, la vía ejecutiva es la adecuada para realizar el cobro por aportes a la sociedad a que estuviere obligado, pero que como un mecanismo de presión y de forma lesiva de sus derechos al trabajo y a los servicios básicos, el 29 de agosto de 2011, procedieron al corte definitivo de los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable; situación que conforme a las SSCC 0559/2010-R, 0156/2010-R, 0014/2007-R, 0832/2005-R y 0517/2003-R, merece tutela constitucional, estando incluso exento de cumplir con la subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.2.
- III.3.
- APROBAR