SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.2.
III.2. En base a las premisas precedentes, corresponde analizar la denuncia efectuada por el accionante; para ello, conviene reiterar que el actor de la acción manifiesta que los codemandados, miembros del Directorio de la Asociación de Copropietarios del edificio Casanovas, procedieron a ordenar el corte de los servicios de agua potable y energía eléctrica a dos oficinas que posee en el mencionado edificio; hecho no desmentido por los accionados, quienes al aceptar tal medida de hecho, argumentan la existencia de una deuda por parte del accionante por gastos comunes, de los cuales conforme a sus normas estatutarias no se encuentra exento, ni dado el caso de no haber hecho uso de esos ambientes y por ello de los servicios básicos; de la misma forma, pretenden justificar sus actos en la existencia de una Resolución de la Asociación de Copropietarios del edificio Casanovas, que autoriza al Directorio al corte de los servicios básicos a los copropietarios que no hubiesen honrado el pago de los gastos comunes.
A ese efecto, se tiene que la observación efectuada por los demandados, argumentando que el accionante no tiene su derecho propietario inscrito en el registro de DD.RR., sino sólo un documento de transferencia de las dos oficinas por las que reclama la conexión de los servicios y que por ello no tendría legitimación activa, no es atendible, puesto que tal y como el actor de la presente acción acentúa, no viene ante la jurisdicción constitucional reclamando su derecho propietario, sino sólo la afectación al acceso a los servicios básicos, derecho fundamental independiente del derecho propietario; en tal sentido, no tiene necesidad de demostrar su derecho propietario, sino sólo la posesión del bien inmueble al que le ha sido cortado el suministro de los servicios básicos; ahora bien, analizada la relación existente entre el accionante y las dos oficinas sin servicios básicos,
esta Sala concluye que existe cuando menos la posesión, puesto que los demandados procedieron a cobrar el pago por servicios y gastos comunes al accionante, lo que implica que es reconocido como poseedor y la persona que da uso a esas oficinas, pues de otro modo no sería la persona obligada a cancelar los gastos comunes, relación suficiente para concederle legitimación activa para la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.2.
- III.3.
- APROBAR