Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 9 de 19 de abril de 2012, cursante de fs. 233 vta. a 237 vta., concedió la tutela solicitada; con el argumento de que los demandados debieron hacer uso de la vía ejecutiva, para cobrar los adeudos del accionante, pues conforme a las normas del art. 1282 del CC, está prohibida la justicia por mano propia; y, la jurisprudencia constitucional ha establecido que no se pueden cortar los servicios básicos para lograr el cobro de adeudos; así tenemos las SSCC 0131/2010-R y 0517/2003-R.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.2.
- III.3.
- APROBAR