Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.5.
II.5. En la nota Of. 00201/2011 de 29 de agosto, la demandada Sarah Cortez Aguilar, Presidenta de la Asociación de Copropietarios del edificio Casanovas, informó al accionante que en cumplimiento de la decisión de la asamblea de Copropietarios de 30 de octubre de 2006, se procedería al corte del servicio de energía eléctrica de los deudores de expensas comunes, siendo él uno de dichos deudores, por lo que sólo se procedería a reconectar el servicio, cuando cancele su deuda de Bs29 674,64.-(veintinueve mil seiscientos setenta y cuatro 64/100 bolivianos) y $us662,71.-(seiscientos sesenta y dos 71/100 dólares estadounidenses) (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.2.
- III.3.
- APROBAR