SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

El abogado del accionante ratificó los argumentos del memorial de demanda; y, ampliándolos sostuvo lo siguiente: a) Conforme la SC 0251/2001 tiene legitimación para el presente amparo, en el que no se discute el derecho propietario, sino la vulneración de derechos constitucionales; pues pese a que el suministro de los servicios fue cortado el 29 de agosto de 2011, el mes de marzo de la presente gestión le hacen llegar un cobro por servicios que no tiene; b) Aunque los demandados informan que fue el anterior Directorio el que ordenó el corte de los servicios, para desvirtuar ello presenta como prueba un compromiso de pago suscrito el 23 de abril de 2011 con Ronald Frontanilla, anterior directivo; documento que expone la necesidad de que la administración presente informe de cuentas desde la gestión 2002, instruyó la reconexión de los servicios, pero además no ordenó la acción de hecho: c) Las normas del art. 7 del Estatuto de la Asociación, disponen que cada copropietario cancelará expensas comunes de acuerdo a la superficie de su patrimonio; por ello, haciendo el cálculo, se tiene que el monto que ya ha cancelado sobrepasa por demás su obligación; empero, no es algo que se deba discutir en la acción de amparo, toda vez que su intención no es liberarse de deudas, mas al contrario cancelar lo que debe; para ello necesita una rendición de cuentas; d) Muchas veces se requirieron los recibos respectivos de los gastos realizados por la administración, pero sólo se han recibido evasivas, lo que perjudica a los interesados en hacer uso de las oficinas, pues además la administradora los ahuyenta de muchas formas; y, f) La ausencia de legitimación activa no es evidente, toda vez que conforme a las normas del art. 88 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se presume la posesión de quien ejerza poder sobre la cosa.